I. PRINCIPIOS DEL
SERVICIO DE RADIODIFUSION
Los principios que rigen la prestación del servicio de radiodifusión
sonora a cargo de RADIO TROPICAL SAC son:
1) La defensa de la persona humana y el respeto
a su dignidad.
2) La libertad de expresión, de pensamiento
y de opinión.
3) El respeto al pluralismo informativo, político,
religioso, social y cultural.
4) La defensa del orden jurídico democrático,
de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas
en los tratados internacionales y en la Constitución Política.
5) La libertad de información veraz e imparcial.
6) El fomento a la educación, cultura y
moral de la Nación. la protección y formación
Integral de los niños y adolescentes, así como el
respeto de la institución familiar.
7) La promoción de los valores y la identidad
nacional.
8) La responsabilidad social de los medios de comunicación.
9) El respeto al honor, la buena reputación
y la intimidad personal y familiar.
10) El respecto al derecho de rectificación.
11) Respeto a la libertad de creencias y religiones.
II. FINALIDAD DEL SERVICIO DE
RADIODIFUSION
1.- Los servicios de radiodifusión tienen
por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el campo
de la información, el conocimiento, la cultura, la educación
y el entretenimiento, en un marco del respeto de los deberes y derechos
fundamentales, así como de promoción de los valores
humanos y de la identidad nacional.
2.- Radio Tropical S.A. C adoptará las medidas
necesarias para dar al público la posibilidad de conocer
si las opiniones vertidas provienen de la propia emisora, de los
responsables de un determinado programa, o de terceros, sin perjuicio
del secreto profesional.
3.- Sin perjuicio de acuerdos particulares con
productoras, agencias de publicidad, anunciantes, de conformidad
con el artículo 33° de la Ley de Radio y Televisión,
Radio Tropical podrá negarse a la difusión de emisiones
que puedan ser consideradas atentatorias a los derechos fundamentales
de las personas, a los valores nacionales que reconoce la Constitución
Política del Perú o a los principios establecidos
en la Ley de Radio y Televisión; decisión que no podrá
ser considerada incumplimiento de obligaciones o trasgresión
a los derechos de la contraparte o de terceros.
III. CLASIFICACION DE
LOS PROGRAMAS
PROGRAMAS INFORMATIVOS
Nuestros programas llevan como principio básico la información
veraz y objetiva de los acontecimientos nacionales e internacionales;
así como la participación de los oyentes a través
de los medios de comunicación, admitiendo la pluralidad de
opiniones y advirtiendo que estas deben ser emitidas con el debido
respeto hacia las personas e instituciones públicas y privadas,
mas allá de toda polémica.
PROGRAMACION DE ENTRETENIMIENTO
Los contenidos de los programas de entretenimiento, se basaran sobre
aspectos de la realidad nacional e internacional, comunicados con
objetividad y respeto a las personas, advirtiendo que los enunciados
de los horóscopos tienen un carácter meramente referencial
y sujeto a la interpretación libre y espontánea de
cada oyente.
Los tipos de programación de entretenimiento
podrán ser:
a) Programas musicales
b) Programas de espectáculos
c) Presentaciones artísticas y culturales
d) Variedades y/o magazines y/u horóscopos
e) Programas deportivos y Transmisión de
eventos Deportivos
PROGRAMAS DE SERVICIO
Los contenidos de los programas de servicio tienen
la orientación de ofrecer a nuestros oyentes asesoría
y consejos genéricos con carácter meramente referencial
en servicios elementales y problemas cotidianos, tales como medicina,
nutrición, consumidor, entre otros.
PUBLICIDAD COMERCIAL
La publicidad comercial se rige por lo establecido
en el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la publicidad en
Defensa del Consumidor y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
Nº 20-94-ITINCI.
IV. DE LAS FRANJAS
HORARIAS
El contenido de nuestra programación será
vigilado permanentemente conforme a las reglas de la diligencia
razonable a fin de evitar afectar los valores inherentes a la familia,
e informando adecuadamente sobre advertencias en el contenido a
ser emitido.
Se respetará el horario familiar, comprendido
entre las 06.00 y las 22.00 horas.
Los anuncios de promoción de programas para
adultos se realizarán en los horarios especiales para este
segmento del público, preferentemente a partir de las 22.00
horas.
Los anuncios publicitarios que promuevan el consumo
de licores de alto grado alcohólico y de tabaco, sólo
se harán en horario especial, es decir después de
las 22.00 horas hasta el cierre de la programación.
V . PRODUCCION NACIONAL
MINIMA
La programación que irradie la estación de radiodifusión,
materializada en el tipo de programas serán producidos en
el país en un mínimo del 30% ( Treinta por ciento)
en promedio semanal.
VI . MECANISMOS PARA
BRINDAR INFORMACION OPORTUNA SOBRE LOS CAMBIOS DE PROGRAMACIÓN.
La empresa radiodifusora difundirán los
cambios en su programación, con una prudente anticipación,
a través de su señal u otros medios a su alcance.
VII . MECANISMOS
PARA SOLUCIÓN DE QUEJAS O COMUNICACIONES DEL PÚBLICO
RELACIONADA CON LA PROGRAMACIÓN, APLICACIÓN DEL CODIGO
DE ETICA Y/O EJERCICIO DEL DERECHO DE RECTIFICACIÓN
1.- Si alguna persona considera que ha sido afectado
porque se le ha atribuido la comisión de un hecho falso o
una condición moral degradante, tiene el derecho a solicitar
una rectificación personal y directa en espacios, tiempo
y caracteres semejantes a los que emitió la información
falsa o degradante. Se respetará el ejercicio del derecho
de rectificación establecido en la Ley Nº 26847.
Para el efecto la solicitud del afectado deberá
ir acompañada de las pruebas que la sustente. En caso de
que ésta consista en grabaciones de imagen, sonido o de ambos,
deberá ser acompañada de una trascripción fidedigna.
2.- Para la solución de todo otro tipo de
reclamos y quejas, distintos al señalado en el numeral precedente,
Radio Tropical S.A.C. adhiere plenamente los mecanismos de solución
de quejas o reclamaciones del público relacionado con la
programación, aplicación del Código de Ética
contemplados en el Título V del Código de Ética
de la Sociedad Nacional de Radio y Televisión.
VIII . CLAUSULA DE CONCIENCIA
En los contratos de trabajo o de locación
de servicios que celebren quienes ejerzan la actividad periodística
y nuestra empresa se considerará una Cláusula de Conciencia;
la cual permitirá que toda persona que ejerza la actividad
periodística en nuestra empresa tendrá derecho a solicitar
la resolución de su contrato o el término de su vínculo
laboral, sin aplicación de penalidad alguna, cuando hubiere
sido conminado u obligado a realizar trabajos contrarios a su conciencia
o al presente Código de Ética.
En caso de que no exista acuerdo entre las partes
la aplicación de la Cláusula de Conciencia, se podrá
recurrir a la vía judicial.
IX . DISPOSICIÓN
FINAL
El presente Código de Ética se sujetará a las
disposiciones legales que promulgue el Gobierno sobre el ejercicio
de la radiodifusión en el país.
Tarapoto, 04 de Octubre del 2005.
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